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Concurso de acreedores
ERTICE IMPERMEABILIZACIONES SL
CIF B30450035Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 11/04/2012 → 05/04/2021
- Procedimiento
- 503/2011
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal05/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 503/2011Juez : XAVIER GACIA BONETAuto 13/10/2015
En el concurso consecutivo 803/2020-C. Sección Primera. La administración concursal ha presentado los textos definitivos de acuerdo al artículo 303 de la Ley Concursal.
- Conclusión del concurso05/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 503/2011Juez : XAVIER GARCIA BONETAuto 13/10/2015
En el Concurso consecutivo 802/2020-C de Francisco Javier López Pérez. Sección primera: la administración concursal ha presentado los textos definitivos a los que se refiere el artículo 303 de la Ley Concursal.
- Otro acto concursal05/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 503/2011Juez : JUDITH ISABEL SAIZ SORIAAuto 13/10/2015
concursado PICASSO SHOPPING SL con CIF B92302900 se ha presentado por la administración concursal escrito de rendición de cuentas al que se refiere el artículo 478.2 TRLC, haciéndose saber que queda de manifiesto por PLAZO DE QUINCE DÍAS
- Declaración de concurso22/10/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 503/2011Auto 13/10/2015
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, Que en el procedimiento Concurso Voluntario 503/2011 del deudor ERTICE IMPERMEABILIZACIONES, S.L., con CIF B-30450035 se ha dictado el 13 de octubre de 2015 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento con el siguiente literal: Acuerdo: 1.- Declarar la conclusión del concurso de la mercantil ERTICE IMPERMEABILIZACIONES, S.L., con CIF: B-30450035, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como su extinción como personalidad jurídica. 2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución expidiendo los despachos revistos en los arts. 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos. 3.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda. 4.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes 5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Modo de impugnación: No cabe recurso alguno. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Murcia, 6 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso11/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 503/2011Auto 29/03/2012
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, email: [email protected], por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración concurso 503/2011, NIG n.º 30030 47 1 2011/0001144, se ha dictado a instancias de la Mercantil Ertice Impermeabilizaciones, S.L., con CIF n.º B-30450035 y domicilio en Zeneta, Murcia y en C/. Federico García Lorca, n.º 9, en fecha dieciséis de marzo de dos mi doce auto de declaración de concurso voluntario del deudor Mercantil Ertice Impermeabilizaciones, S.L. 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el concursado. Se ha designado, como administración concursal a Leopoldo Pons Albentosa, con NIF 19456755-C, con domicilio en calle Paseo Almirante Fajardo de Guevara, en Murcia, CP 30007, teléfono 963516595, y dirección electrónica [email protected]. señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º-La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://juzgadomercantil1murcia.blogspot.com/ Murcia, 29 de marzo de 2012.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.