Concurso de acreedores
ERJUTOYS SL
CIF B53940094Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/10/2018 → 23/02/2024
- Procedimiento
- 379/2018
- Juzgado
- Mercantil - 2
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/02/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 379/2018Juez : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAAuto 21/02/2024
AUTO CONCLUSIÓN CONCURSO
- Otro acto concursal20/10/2018⚖️ ALICANTEAuto 14/09/2018
Edicto Doña María Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado - (CNA) - 000379/2018 - D en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Erjutoys, S.L., con CIF número B53940094, domicilio en calle 21 de julio, 9-11 Castalla (Alicante) inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia y de don Ernesto Ribera Leal con domicilio en calle Goya, n.º 47, 2.º A. Castalla, Alicante y con DNI n.º 74085744F. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el "BOE". Identidad de la Administración Concursal: Doña Clementina Sirera Serrano, en su calidad de abogada, con domicilio en Avda. de la Constitución, n.º 24, entlo. Alicante, teléfono n.º 965.80.72.11, fax n.º 902.52.03.93, y correo electrónico: [email protected]. Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 14 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.