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Concurso de acreedores

ERIBRECAR SL

CIF B86542123Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
704/10/201712/05/2025
Procedimiento
693/2017 · 2017/0122
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID · Mercantil - 4 · Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal12/05/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 693/2017Juez : DOÑA ISABEL NICASIO JARAMILLOAuto 07/05/2025

    No aprueba el plan de liquidación por inexistencia de bienes

  2. Conclusión del concurso12/05/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 693/2017Juez : INMACULADA MAS SANCHEZAuto 07/05/2025

    Auto de aprobación inexistencia de bienes y apertura sección sexta de calificación

  3. Conclusión del concurso08/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 4Proc. 693/2017Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 07/05/2025

    SEGÚN EDICTO

  4. Conclusión del concurso08/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 4Proc. 693/2017Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 07/05/2025

    SEGÚN EDICTO

  5. Otro acto concursal24/11/2023
    ⚖️ Mercantil - 4Proc. 693/2017Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 22/11/2023

    SEGÚN SENTENCIA

  6. Convenio de acreedores21/04/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de MadridProc. 693/2017Auto 20/03/2018

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, Anuncia 1.- Que en el procedimiento concursal n.º 693/2017 referente a la concursada ERIBRECAR, S.L., con CIF B86542123 se ha dictado Auto de fecha 20 de marzo de 2018, que ordena la apertura de la fase de convenio. 2.- Se ha convocado Junta de Acreedores que se celebrará el día 3 de octubre de 2018, a las 11:30 h. en la sala de audiencias de este Juzgado. 3.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. 4.- Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 5.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Madrid, 20 de marzo de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

  7. Otro acto concursal04/10/2017
    ⚖️ MADRIDProc. 2017/0122Auto 11/09/2017

    Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 4 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 693/17, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0122917, por auto de fecha 11 de septiembre de 2017, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a ERIBRECAR SL, con CIF n.º B-86542123, y domiciliado en calle don Ramón de la Cruz, n.º 31, 1.º D, 28001 Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L., CIF B-86598968, con domicilio postal en el paseo de la Castellana n.º 23, 1.ª planta, 28046 Madrid, y dirección electrónica "[email protected]", ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 18 de septiembre de 2017.- El/La Letrado de la Adminsitración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.