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Concurso de acreedores
EPTISA SERVICIOS DE INGENIERIA SL
CIF B85097962Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 05/12/2016 → 05/12/2016
- Procedimiento
- 674/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal05/12/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 674/2016Auto 28/07/2016
D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado bajo el número 674/2016 de solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación de la DA 4.ª de la LC, instando a solicitud de Eptisa Servicios de Ingeniería, S.L. con CIF B85097962,se ha dictado por SS.ª auto de fecha 15/11/16, cuya parte dispositiva establece: SE HOMOLOGA el ACUERDO DE REFINANCIACIÓN alcanzado por la deudora EPTISA SERVICIOS DE INGENIERÍA, S.L., con CIF B-85097962, elevado a escritura pública otorgada en fecha 28 de julio de 2016 ante el Notario de Madrid don Luis Jorquera García. Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC. Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año. Así lo acuerdo, mando y firmo. Madrid, 15 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.