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Concurso de acreedores

EPSILON-EUSKADI SL

CIF B20798724Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
1120/09/201109/02/2021
Procedimiento
300/2011
Juzgado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ · PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 7

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal09/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ Proc. 300/2011Auto 01/12/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal14/12/2020
    ⚖️ VITORIAProc. 300/2011Auto 01/12/2020

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz- UPAD Mercantil anuncia: Que en el procedimiento concursal número 300/2011 en el que figura como concursado/a EPSILON EUSKADI, Sociedad Limitada, CIF B20798724, se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Asimismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Vitoria-Gasteiz, 1 de diciembre de 2020.- La letrada de la Administración de Justicia, Miriam Ramos Rendo.

  3. Conclusión del concurso04/12/2020
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 7Proc. 300/2011Juez : MARIA TERESA SANTOS TRINIDADAuto 01/12/2020

    Acuerda la conclusión del concurso, se aprueban las cuentas, cese de las limitaciones y cese de la administración concursal. No cabe recurso.

  4. Otro acto concursal21/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ Proc. 300/2011Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 01/12/2020

    APROBACION PLAN LIQUIDACION

  5. Otro acto concursal21/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ Proc. 300/2011Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 01/12/2020

    AUTO APROBANDO PLAN LIQUIDACION

  6. Otro acto concursal21/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ Proc. 300/2011Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 01/12/2020

    APROBACION PLAN LIQUIDACION

  7. Conclusión del concurso21/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ Proc. 300/2011Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 01/12/2020

    Se ha dictado auto que declara y simultáneamente concluye el concurso voluntario de Caserío Lubarrieta, S.L.

  8. Declaración de concurso04/08/2012
    ⚖️ VITORIAProc. 300/2011Auto 20/07/2012

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número uno de Vitoria-Gasteiz, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 300/2011 referente al concursado Epsilon Euskadi, Sociedad Limitada, con CIF B-20798724, por auto de fecha 20 de julio de 2012 se ha acordado lo siguiente: Uno. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. Dos. La Administración Concursal deberá presentar los informes del artículo 152 de la Ley Concursal. Tres. Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso (artículo 167.1 de la Ley Concursal). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vitoria-Gasteiz, 20 de julio de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

  9. Apertura de liquidación25/04/2012
    ⚖️ VITORIAAuto 11/04/2012

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 300/11, referente al concursado "Epsilon Euskadi, S.L.", con NIF B20798724, por auto de fecha 11-4-2012, se ha acordado lo siguiente: Uno.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. Dos.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Tres.- Se ha declarado disuelta "Epsilon Euskadi, S.L.", cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Vitoria-Gasteiz, 11 de abril de 2012.- El/la Secretario Judicial.

  10. Convenio de acreedores04/01/2012
    ⚖️ VITORIAProc. 300/2011Auto 21/12/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia: Uno.- Que en el procedimiento concursal número 300/2011, referente al deudor Epsilon Euskadi, Sociedad Limitada, con NIF B20798724, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Asimismo, no se ha presentado escrito de evaluación de la propuesta anticipada de convenio. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dos.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. En el mismo plazo podrán formular observaciones a la propuesta anticipada de liquidación presentada por el deudor. Tres.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Vitoria-Gasteiz, 21 de diciembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

  11. Otro acto concursal20/09/2011
    ⚖️ VITORIAAuto 07/09/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 300/11, por auto de 7 de septiembre de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Epsilon Euskadi, Sociedad Limitada, con NIF B20798724, con domicilio en calle Albert Einstein, número 37, 01510 Miñano y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Vitoria. Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Vitoria-Gasteiz,, 7 de septiembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.