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Concurso de acreedores
ENSANCHE SIGLO XIX, SL
CIF B31778251Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 13/09/2016 → 16/07/2020
- Procedimiento
- 255/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso16/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS Proc. 255/2016Juez : MARIA RUIZ CASTEJÓNAuto 21/01/2020
DECLARO AL DEUDOR M.F.S. EN SITUACIÓN DE CONCURSO CONSECUTIVO, DECLARANDO EL CARÁCTER VOLUNTARIO DEL CONCURSO, QUE LA DEUDORA QUEDA SUSPENDIDA EN SUS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN SOBRE SU PATRIMONIO. ADMINISTRADOR ANA BLANCO VALL-LAMORA
- Conclusión del concurso27/02/2020⚖️ BURGOSAuto 21/01/2020
Doña Cristina Rubio Domingo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 (ANTES 1.ª INSTANCIA 4) de Burgos, por el presente, Hago saber: Primero.-Que en el Procedimiento Concursal número 255/16 y número de identificación general 09059 42 1 2016 0005583, se ha dictado en fecha 21 de enero de 2020 Sentencia de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa de la mercantil ENSANCHE SIGLO XIX, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B31778251 y domicilio social en Burgos, Plaza España, número 6, BAJO, acordándose, además: Primero.-La aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. Segundo.-La extinción de la mercantil concursada y la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. Tercero.-Dicha resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este órgano judicial en el plazo de veinte días desde su notificación, el cual no tendrá carácter suspensivo (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil). Burgos, 27 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Rubio Domingo.
- Otro acto concursal21/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS Proc. 255/2016Juez : MARIA LUISA PARIENTE VELLISCAAuto 21/01/2020
AUTO CONCLUSION CONCURSO POR FINALIZACION DE LA FASE DE LIQUIDACION
- Otro acto concursal21/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BURGOS Proc. 255/2016Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 21/01/2020
VER ANEXO
- Declaración de concurso13/09/2016⚖️ BURGOSProc. 255/2016Auto 27/07/2016
EDICTO Don César Ortiz Villamor, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 (Antes Primera Instancia número cuatro) de Burgos, por el presente, hago saber: Primero.- Que en el Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con el número 255/2016 y Número de Identificación General 09059 42 1 2016 0005583, se ha dictado en fecha 27 de julio de 2016 auto de declaración de concurso voluntario de la mercantil Ensanche Siglo XIX, Sociedad Limitada, con Código Identificación Fiscal B31778251 y domicilio social en Burgos, Plaza España número 6, bajo. Segundo.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración concursal. Se ha designado como Administración concursal a AEB Concursal Trustee, Sociedad Limitada, con domicilio postal en Avenida Marqués de Sotelo número 4 puerta 5, Código Postal 46002 Valencia y dirección de correo electrónico [email protected], señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Burgos, 28 de julio de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.