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Concurso de acreedores
ENGINYERIA I SOLUCIONS CONSTRUCTIVES SL
CIF B64377112Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 20/06/2013 → 11/08/2025
- Procedimiento
- 416/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal11/08/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 416/2013Juez : AMPARO SALOM LUCASAuto 24/04/2019
Se declara concluso el concurso consecutivo voluntario del deudor D. Luis Guzman Gamarra y concede de forma inmediata y total el beneficio de la exoneración de todo el pasivo insatisfecho. No cabe recurso.
- Conclusión del concurso11/08/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 416/2013Auto 24/04/2019
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal20/06/2013⚖️ BARCELONAProc. 416/2013Auto 31/05/2013
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 416/2013 en el que se ha dictado con fecha 21/5/13 auto declarando en estado de concurso a la entidad Enginyeria i Solucions Constructives, S.L. con CIF B-64377112 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: Nig del procedimiento: 08019-47-1-2013-8002575. Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Enginyeria i Solucions Constructives, S.L., con domicilio en Can Balada, 36, Pgno. Ind. Santa María Parc de Santa María de Palautordera. Administrador concursal: Don Juan Vives Rodríguez de Hinojosa, con domicilio en calle Calvet, 30-34, 5.º, 1.ª de Barcelona con coreo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 31 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.