InicioJusticiaENDERSCHEM SL

Concurso de acreedores

ENDERSCHEM SL

CIF B73121766Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
205/10/200924/12/2016
Procedimiento
159/2009

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación24/12/2016
    ⚖️ MURCIAProc. 159/2009Auto 05/12/2016

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, Hace saber: Que en el procedimiento número 159/2009, por Auto de fecha 6 de octubre de dos mil dieciséis, que es firme se ha acordado la conclusión del concurso del deudor ENDERSCHEM, S.L., con CIF B73121766 por finalización de la fase de liquidación. Murcia, 5 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal05/10/2009
    ⚖️ MURCIAAuto 25/09/2009

    E D I C T O Don Alfonso Carlos Aliaga Casanova, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Concursal(LC), HACE SABER 1.º Que en el procedimiento número 0000159 /2009, por auto de fecha 25 de septiembre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Enderschem S.L., con CIF B73121766 cuyo centro de principales intereses lo tiene en Santomera. Murcia. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal recaída en D.ª María Sánchez Pérez con D.N.I: 48395998L, soltera, de profesión economista y con domicilio en la calle Doctor Antonio Mesa del Castillo n.º 1- Esc 3.ª 1.º H 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Murcia, 29 de septiembre de 2009.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.