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Concurso de acreedores
ENCERVEZA 2 SL
CIF B92126325Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 26/03/2015 → 16/07/2020
- Procedimiento
- 283/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Otro acto concursal16/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 283/2015Juez : MARTA GARCIA FERNANDEZAuto 16/07/2019
DECLARACIÓN Y CONCLUSION
- Otro acto concursal22/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 283/2015Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 16/07/2019
FIN FASE COMUN CONVOCA JUNTA ACREEDORES
- Conclusión del concurso22/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 283/2015Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 16/07/2019
FIN FASE COMUN CONVOCA JUNTA ACREEDORES
- Conclusión del concurso22/07/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaAuto 16/07/2019
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 Ley Concursal, en relación a lo ordenado en el 177.3 del mismo texto legal, anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 283/15 (NIG 2906742M20150000522) del deudor ENCERVEZA 2 S.L., C.I.F. N.º B-92126325, por auto de fecha 16 de julio de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación, siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal: ACUERDO la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de la persona jurídica ENCERVEZA 2, S.L., por finalización de las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Declaro aprobada la rendición de las cuentas presentadas por la administración concursal. Se acuerda la extinción de la sociedad, ENCERVEZA 2 S.L., debiendo procederse al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Málaga, para lo cual se librará el correspondiente mandamiento con el testimonio de esta resolución. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Málaga, 17 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
- Otro acto concursal18/04/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 283/2015Auto 23/02/2015
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia 1.º Que en el procedimiento número 283/2015, con NIG 2906742M20150000522, por Auto de 23 de febrero de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor ENCERVEZA 2, S.L., CIF n.º B-92126325, con domicilio en Fuengirola (Málaga), calle San Pancracio, n.º 3, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que la Administración Concursal la integra doña María del Carmen Santiago Reyes, provista de DNI 7864997-D, española, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casada, domicilio y dirección postal en calle Lope de Hoces, n.º 6, 4.ª pta, vecina de Córdoba, teléfono: 957 47 18 33, profesión: Abogada, y con dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. 7.º El presente anuncio deja sin efecto el edicto de fecha 4 de marzo de 2015 publicado en el BOE el día 26 de marzo de 2015. Málaga, 30 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal26/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 283/2015Auto 23/02/2015
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 283/2015, con NIG 2906742M20150000522 por auto de 23 de febrero de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor ENCERVEZA 2, S.L., CIF n.º B-92126325 con domicilio en Fuengirola (Málaga) C/San Pancracio n.º 3 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal la integra: D.ª María del Carmen Santiago Reyes, provista de DNI 7864997-D, española, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casada, domicilio y dirección postal C/ Lope de Hoces n.º 6, 4.ª pta, vecina de Córdoba, Tlf: 957471833, profesion: abogada, y con dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mesa computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 4 de marzo de 2015.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.