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Concurso de acreedores
ENBOCA AUDIOVISUAL SLL
CIF B84019843Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/07/2017 → 11/09/2019
- Procedimiento
- 525/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal11/09/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de MadridProc. 525/2017Auto 06/09/2019
Edicto D.ª María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid, anuncia: En el procedimiento concurso abreviado n.º 525/2017 se ha dictado Auto de fecha 04/09/2019 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de ENBOCA AUDIOVISUAL, S.L.L., con CIF: B-84019843. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 6 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Pariente Vellisca.
- Apertura de liquidación01/07/2017⚖️ MADRIDProc. 525/2017Auto 20/06/2017
EDICTO Dª. María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el concurso Abreviado 525/2017, por auto de fecha 20/06/2017, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a ENBOCA AUDIOVISUAL, S.L.L., con CIF: B-84019843, y domiciliado en Travesía de Guaraibo, nº 7, 28047 Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es D. Eduardo Sanz Herranz, con domicilio postal en C/ José Abascal, nº 42, 7º izquierda, 28003 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 191 ter de la LC. Madrid, 20 de junio de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.