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Concurso de acreedores

EMPRESA CONSTRUCTORA DEBAOU SOCIEDAD LIMITADA

CIF B43998376Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
223/07/201126/03/2012
Procedimiento
291/2011

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso26/03/2012
    ⚖️ TARRAGONAProc. 291/2011Auto 09/03/2012

    Edicto El Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, Por el presente hace saber: Que en los autos de concurso voluntario de la mercantil DEBAOU, S.L (CIF B43998376 ), seguidos en este Juzgado con el n.º 291/2011, se ha dictado en fecha 09/03/12 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de DEBAOU, S.L, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 291/2011 a instancias de DEBAOU, S.L., y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. "Se declara la extinción de la mercantil DEBAOU, S.L. (CIF n.º B43998376 ) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal. Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el tablón de anuncios de este juzgado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Reus. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma doña Ainhoa Sagardia Peñagaricano, Juez sustituta del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe." Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 9 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso23/07/2011
    ⚖️ TARRAGONAProc. 291/2011Auto 06/07/2011

    Edicto El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 291/2011-5 se ha dictado en fecha 06/07/11 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de DEBAOU, SOCIEDAD LIMITADA, con CIF B43998376 y domicilio social en av. la Salle, 45 desp. 19 de Reus (Tarragona), representada por la procuradora D.ª MARÍA JESÚS MUÑOZ PÉREZ, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administradora Concursal D.ª Virginia Peña Ramos la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente Tarragona, 6 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.