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Concurso de acreedores

EMPRENDEDORES CANARIAS SL

CIF B35508688Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
327/06/201314/06/2016
Procedimiento
140/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso14/06/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy feAuto 01/06/2016

    Edicto Cédula de notificación En el Concurso Abreviado que tiene el carácter de voluntario de la Entidad Emprendedores Canarias, S.L., con CIF número B-35.508.688, y con domicilio social sito en C/ Simancas, número 54, de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado Auto de fecha 1 de junio de 2016 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de EMPRENDEDORES CANARIAS, S.L., y el archivo de las actuaciones. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal mediante Edictos. Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. Asimismo, procede aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma D. JUAN AVELLÓ FORMOSO, Magistrado Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe. Las Palmas de Gran Canaria, 2 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso29/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaAuto 16/01/2014

    Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000140/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de EMPRENDEDORES CANARIAS, S.L. y CIF n.º B35508688, se ha presentado el informe de la Administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 16 de enero de 2014.- Secretaria judicial.

  3. Declaración de concurso27/06/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 140/2013Auto 05/06/2013

    Edicto Don María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 140/2013, seguido a instancias del Procurador don Armando Curbelo Ortega, en nombre y representación de Emprendedores Canarias, S.L., se ha dictado Auto el día 5 de junio de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Emprendedores Canarias, S.L., con CIF n.º B35508688, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a don Samuel Mansell Villanueva, como economista, el cual ha designado como domicilio postal el de calle San Agustín, 13, oficina 5, de Las Palmas de Gran Canaria y código postal 35001, teléfono 928.31.02.74 y fax 928.31.08.86, así como Dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.- Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 17 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.