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Concurso de acreedores
EMEFYD SA EN LIQUIDACION
CIF A46113460Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 12/02/2013 → 19/04/2022
- Procedimiento
- 1508/2012
- Juzgado
- MERCANTIL - 2
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso19/04/2022⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1508/2012Juez : (LAJ) MARIA JOSE ROIG SAPIÑAAuto 14/09/2020
SE DICTA AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO POR INEXISTENCIA DE BIENES
- Declaración de concurso12/02/2013⚖️ VALENCIAAuto 14/11/2012
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso ordinario voluntario nº 1508/12, habiéndose dictado en fecha 14 de noviembre de 2012, por el Ilmo. Sr.Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Emefyd, S.A., con domicilio en calle Nou de d’Octubre, nº 23 (Polígono Torrubero), Museros y CIF nº A-46113460, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 491, libro de Sociedades Sección tercera de Anónimas, folio 75, hoja nº 4.887, aclarado por auto de 28/01/13. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D. José Manuel Adelantado García, con domicilio en la calle Doctor Marco Merenciano, nº 1, esc. E-2ª, Valencia, y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes, desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 28 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.