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Concurso de acreedores

ELONDRA SL

CIF B45569746Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
114/04/201514/04/2015
Procedimiento
633/2014

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso14/04/2015
    ⚖️ TOLEDOProc. 633/2014Auto 09/04/2015

    Doña María Jesús Gracia Guerrero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 633/2014 y NIG n.º 45168 41 1 2014 0020314, se ha dictado en fecha 9 de Abril de 2015 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Elondra, S.L., con C.I.F. núm. B-45569746, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Talavera de la Reina (Toledo), calle Corredera del Cristo, n.º 32. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. 3º.- Se ha designado, como administración concursal a la sociedad EMMA Administradores Concursales, S.L.P., con C.I.F. núm. B45832292, con domicilio postal en calle Cañada de la Sierra, n.º 40 - Bajo A, de Talavera de la Reina (Toledo), y en su nombre y representación a don Emilio Gutiérrez Gracia, con D.N.I. núm. 4.173.095-K, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración Concursal, a través del Juzgado. Toledo, 9 de abril de 2015.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.