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Concurso de acreedores

ELIPSE ELECTRICIDAD SL

CIF B53858726Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
1024/03/200926/07/2024
Procedimiento
85/2009 · 02/2011
Juzgado
Mercantil - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso26/07/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 85/2009Juez : GUSTAVO ANDRES MARTIN MARTINAuto 24/07/2024

    Auto conclusion concurso 85/09

  2. Otro acto concursal15/03/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 85/2009Juez : JOSE LUIS FORTEA GORBEAuto 13/03/2024

    PROVIDENCIA NOMBRAMIENTO ADMINISTRADOR CONCURSAL

  3. Otro acto concursal12/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 85/2009Juez : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAAuto 08/02/2024

    Auto cese administrador concursal concurso 85/09

  4. Otro acto concursal06/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 85/2009Juez : MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 23/07/2024

    VER EDICTO

  5. Otro acto concursal06/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 85/2009Juez : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASAuto 23/07/2024

    PUBLICANDO INFORME DE LA AC

  6. Conclusión del concurso06/05/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 85/2009Juez : MARIA JOSE ROIG SAPIÑAAuto 23/07/2024

    CONCLUSION DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE BIENES Y ARCHIVO ACTUACIONES

  7. Otro acto concursal18/04/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 02/2011Auto 01/04/2011

    Edicto Procedimiento: Concurso Abreviado - 000223/2009-J. D. Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento de referencia seguido contra Elipse Fontanería, S.L., con C.I.F. n.º B-53858726, el día de la fecha, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la que sigue: Parte Dispositiva 1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Elipse Fontanería, S.L, con C.I.F. n.º B-53858726, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.-Se acuerda la disolución de Elipse Fontanería, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia. 4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 16/02/2011. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC. Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario Y para que conste se extiende el presente. Alicante, 1 de abril de 2011.- El Secretario.

  8. Apertura de liquidación30/11/2010
    ⚖️ ALICANTEAuto 15/11/2010

    D. Virginio Sánchez Barberán Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil num. de Alicante, se ha dictado auto de fecha de 15 de noviembre de 2010 por el cual se decreta la apertura de la fase de liquidación de la mercantil Elipse Arquitectura, S.L., con cif B-53.858.726 que se tramita en este Juzgado con el número 224/09-R cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se acuerda poner fin a la fase común. 2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo 3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4.- Se declara la disolución de la mercantil Elipse Arquitectura, S.L., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal 5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación. 7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen). Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art 168 LC). Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Alicante, 15 de noviembre de 2010.- El Secretario.

  9. Declaración de concurso03/07/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteAuto 12/06/2009

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado 85/09- B sobre declaración de concurso de la Mercantil Elipse Electricidad, S.L. con domicilio en Calle Pal n.º 11 - 3.º de Benidorm y CIF n.º B53858726, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 12/6/09 que contiene entre otros los siguentes pronunciamientos: Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de Diez Días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de Diez Días que se computará desde la publicación en el BOE ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (Art. 194 y sgs. L.C.). Y para que sirva de publicaciòn en el BOE expido el presente. Alicante, 12 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

  10. Otro acto concursal24/03/2009
    ⚖️ ALICANTE.Auto 26/02/2009

    D.ª Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Ordinario 85/09-B en los que se ha dictado, con este fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a Elipse Electricidad SL con domicilio en Calle Pal nº 11 3º de Benidorm, Alicante, CIF número B-53858726, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia inscrita al Tomo 2758, Folio 188, Hoja A-82440. Administración Concursal: D. José Miguel González de la Fuente, con DNI número 05285716-V y domicilio para notificaciones en Calle Marqués de Campo 16, 1.º 1.ª de Denia, Alicante, Fax 966431694, Telef 965782133, e-mail [email protected]. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 26 de febrero de 2009.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.