Concurso de acreedores
ELIG FLOR SL
CIF B03069614Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 8 — 29/01/2020 → 07/07/2023
- Procedimiento
- 117/2020
- Juzgado
- Mercantil - 3 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante
- Administración concursal
- Que ha sido nombrado D./Dª
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso07/07/2023⚖️ Mercantil - 3Proc. 117/2020Juez : FRANCISCO CABRERA TOMÁSAuto 04/07/2023
SE DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA MERCANTIL ELIG FLOR, S.L.
- Otro acto concursal25/04/2023⚖️ Mercantil - 3Proc. 117/2020Juez : FRANCISCO CABRERA TOMASAuto 06/04/2023
SE HA PRESENTADO POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ESCRITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS. SE PODRÁ FORMULAR OPOSICIÓN RAZONADA A LA APROBACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS.
- Apertura de liquidación08/02/2022⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 117/2020Juez : jorge cuellar otonAuto 08/02/2022
apertura sección sexta liquidacion
- Otro acto concursal30/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 117/2020Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 26/02/2020
INFORME DE LA ADMON CONCURSAL
- Otro acto concursal30/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 117/2020Juez : RAFAEL HUERTA GARCIAAuto 26/02/2020
Expídase edicto con el nombre correcto de la Administración Concursal.
- Declaración de concurso30/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 117/2020Juez : JOSE LUIS FORTEA GORBEAuto 26/02/2020
Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil
- Declaración de concurso12/03/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de AlicanteAuto 04/03/2020
Edicto D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que por auto de fecha 26/02/20 en el procedimiento con número de autos 000117/2020 y N.I.G. 03065-66-1-2019-0000654, se ha declarado en concurso abreviado [CNA] voluntario al concursado ELIG FLOR S.L., con domicilio en y CIF nº B03069614, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.481, folio 195, hoja A-15.342, inscripción 6º,, representada por el procurador D/Dª Carolina Martí Saez. Facultades del concursado: suspendido Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. Cristina García Meca, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: Calle Angel nº 31-4 03203 Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: [email protected]; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Calle Angel, nº31-4 03203 Elche. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 4 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.
- Apertura de liquidación29/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 117/2020Juez : RAFAEL HUERTA GARCIAAuto 26/02/2020
DECLARACION CONCURSO
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.