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Concurso de acreedores
ELECTROSOFT 2001 SOCIEDAD LIMITADA
CIF B48585335Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 27/01/2018 → 27/01/2018
- Procedimiento
- 688/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia)
Cronología del expediente
- Declaración de concurso27/01/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia)Proc. 688/2013Auto 16/01/2018
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia: Primero. Que en el procedimiento número 688/2013 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Electrosoft 2001, S.L., con CIF B48585335 y Electrosoft Ledain, S.L. con CIF B95/185591, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: 1. Se declara concluso el Procedimiento Concursal número 688/2013 referente al deudor Electrosoft 2001, S.L. con CIF B48585335 y Electrosoft Ledain S.L. con CIF B95/185591, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3. Se declara que el deudor Electrosoft 2001, S.L. y Electrosoft Ledain, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus crédito no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6. Anúnciese la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público concursal. La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa. 7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C. 8. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 9. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este Auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la L.C.). Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe. Bilbao, 16 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.