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Concurso de acreedores
ELECTROMECANICA ALYSAN SL
CIF B03128568Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 26/12/2012 → 16/02/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante
Cronología del expediente
- Otro acto concursal16/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteAuto 21/01/2015
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000524/2012 siendo la concursada Electromecánica Alysan, S.L., con CIF n.º B-03128568 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000647, en el que se ha dictado Auto de fecha 17.11.2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Electromecánica Alysan, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo. 3.- Se acuerda la extinción de Electromecánica Alysan, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. 4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años Elche, 21 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación24/01/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de AlicanteAuto 09/01/2012
Edicto Don Jorge Cuéllar Oton, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante,con sede en Elche, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado - 000524/2012, siendo la concursada Electromecánica Alysan, S.L., con CIF/NIF número B-03128568, con domicilio en carretera de la Estación, 27, Crevillente (Alicante), en el que se ha dictado auto de fecha once de enero de dos mil trece que contiene los siguientes pronunciamientos: 1.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación, aperturándose la sección quinta con testimonio del auto declarando el concurso y de la presente resolución. 2.-Se decreta la disolución de la mercantil concursada, con cese de los Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal. 3. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 4.-Se deja sin efecto la Junta de acreedores prevista pare el día 9 de enero de 2012. Procédase a la publicación de la presente resolución, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado. Y para que sirva de publicación, se expide el presente en Elche, 14 de enero de 2013.- Secretario judicial.
- Declaración de concurso26/12/2012⚖️ ALICANTEAuto 12/12/2012
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente. Hago saber: Que por auto de fecha 3-12-12, en el procedimiento con número de autos 000524/2012 y NIG 03065-66-2-2012-0000647, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor Electromecanica Alysan, S.L., con domicilio en carretera de la Estación, 27 Crevillente (Alicante) y CIF B-03128568, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 632, libro 246, hoja 6.472, inscripción 1.ª, representada por el procurador don Miguel Martínez Hurtado. Facultades del concursado: Intervenidas Administrador Concursal: Que ha sido nombrado Ribelles Arellano Abogados Economistas, S.L.P., con domicilio postal: Calle Juan Espuche, 3 Elche (Alicante) y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente "BOE". Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 12 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.