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Concurso de acreedores

ELECTRO ASTUN SL EN LIQUIDACION

CIF B47297908Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/12/201326/11/2015
Procedimiento
783/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso26/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 783/2013Auto 13/11/2015

    Doña Maria Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 783/2013, referente al deudor ELECTRO ASTUN, S.L., con CIF B-47297908, con fecha 13/11/2015 se ha dictado Auto acordando la conclusión del presente procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando la petición deducida por la Administración Concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de ELECTRO ASTUN, S.L., con CIF B-47297908, consignado bajo el n.º 783/2013, que fue declarado por Auto de fecha 12.12.2013, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos. Acuerdo la extinción de ELECTRO ASTUN, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme. Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada. Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado. Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC. Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Así lo manda y firma S.S.ª Doy fe. Madrid, 13 de noviembre de 2015.- Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal26/12/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 783/2013Auto 12/12/2013

    Edicto Doña Esther Sáez Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 783/2013, por auto de fecha 12/12/2013, se ha declarado en concurso al deudor Electro Astún, S.L., con CIF B-47297908, con domicilio en calle Panaderos, n.º 4, 47004 Valladolid, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Electro Astún, S.L..": ": Att. Penta Legis, S.L.P., con domicilio profesional en calle Alcalá, n.º 114, 3.º B, 28009 Madrid. Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected]. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 12 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.