InicioJusticiaEléctrica Pume, S.L

Concurso de acreedores

Eléctrica Pume, S.L

CIF B98660946Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
128/04/201428/04/2014
Procedimiento
312/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de BarcelonaProc. 312/2014Auto 08/04/2014

    Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 312/2014 en el que se ha dictado con fecha 8 de abril de 2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad Eléctrica Pume, S.L., con CIF: B-98660946 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8002639 Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Eléctrica Pume, S.L., con domicilio en Conde Borrell, 115 bis, bajos 1ª, 08015 Barcelona. Adminisrador concursal: Doña Miriam Magdalena Cámara, con domicilio en c/ Font Vella, 82, 2º 2ª, 08221 Terrassa (Barcelona), Tel/Fax 937 859 369 y 654 850 438 con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 8 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.