InicioJusticiaELCHE KEBAB VENTA SL

Concurso de acreedores

ELCHE KEBAB VENTA SL

CIF B54410196Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
402/10/202029/03/2021
Procedimiento
505/2018
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 505/2018Auto 19/02/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal29/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 505/2018Auto 19/02/2021

    Cese de Administrador concursal

  3. Otro acto concursal25/02/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de AlicanteAuto 11/01/2021

    Edicto Dª. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, LETRADA A. JUSTICIA DE JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALICANTE, por el presente, Hago saber: Que en el proceso concursal abreviado número 505/18-C, seguido contra la mercantil ELCHE KEBAB VENTA, S.L., con CIF nº B-54410196 y con domicilio social en la calle Mistral, número 52, del Polígono Industrial Pla de Vallonga (Alicante); y otras, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 19-02-2021 por el que se concluye dicho concurso respecto a la citada mercantil, cuya parte dispositiva es de este tenor literal: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores seguido contra la mercantil concursada ELCHE KEBAB VENTA, S.L. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor ELCHE KEBAB VENTA, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.- Se acuerda la extinción de ELCHE KEBAB VENTA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. 4.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 11 de enero de 2021. 5.- Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Publico Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso ( Art 177 LC (Art. 481 y 482 TRLC). Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Doy fe. Alicante, 22 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Dª Cristina Cifo González.

  4. Conclusión del concurso02/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE ALICANTE Proc. 505/2018Juez : EDUARDO GOMEZ LOPEZAuto 19/02/2021

    ADJUNTO EN ANEXO

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.