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Concurso de acreedores

ELBA CAPITAL 2010 SL

CIF B63813695Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
227/03/201406/03/2017
Procedimiento
809/2013

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso06/03/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 809/2013Auto 13/02/2017

    Edicto Luis Miguel Gonzalo Capellín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, Por el presente, hago saber: que en el concurso voluntario tramitado bajo el nº 809/2013-B, de la entidad mercantil Elba Capital 2010, S.L., con cif B63813695 se ha dictado auto de fecha 10 de febrero 2017, en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Elba Capital 2010, S.L, así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el boe. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la administración concursal desde la publicación del mismo, aprobando la rendición de cuentas formuladas por la administración concursal. Barcelona, 13 de febrero de 2017.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

  2. Otro acto concursal27/03/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 809/2013Auto 27/12/2013

    Edicto Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8006675 y n.º 809/2013B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 27 de diciembre de 2013 de la mercantil ELBA CAPITAL 2010, S.L., con CIF n.º B63813695 y domicilio en Ctra. De Ribes, 2 4-4, Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es D.ª Eulalia Folguera Sans, con domicilio en Pg. de Gràcia, 103, 7.ª, 08008 BARCELONA (Barcelona) y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Pg. de Gràcia, 103, 7.ª, 08008 Barcelona ( Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará el domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantos comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 23 de enero de 2014.- Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.