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Concurso de acreedores

ELAN FABRICS SL

CIF B65127227Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
108/08/201208/08/2012
Procedimiento
492/2012

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal08/08/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 492/2012Auto 24/07/2012

    Doña José Vela Perez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 492/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 24/07/2012, el concurso voluntario de Elan Fabrics, S.L. con NIF B-65.12.72.27, y domicilio en La Garriga, calle Pere Fuster, n.º 2, 1.º-5.ª, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Albert Ramentol Sabate, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, calle Diputación, n.º 27-37, entresuelo 3.ª, n.º de teléfono 670.23.62.94, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 24 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.