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Concurso de acreedores
ELABORADOS SANTAMAR SL
CIF B36123115Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 19/01/2012 → 21/03/2025
- Procedimiento
- 208/2011
- Juzgado
- Mercantil - 2
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso21/03/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 208/2011Juez : ROSARIO RODRÍGUEZ LÓPEZAuto 14/03/2025
Acuerdo declarar la conclusión del concurso abreviado nº 208/2011, de la entidad ELABORADOS SANTAMAR SL
- Otro acto concursal29/01/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 208/2011Juez : ROSARIO RODRÍGUEZ LÓPEZAuto 09/01/2025
ESCRITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y BOLETÍN ESTADÍSTICO
- Otro acto concursal09/10/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 208/2011Juez : ROSARIO RODRÍGUEZ LÓPEZAuto 08/10/2024
La anterior administradora concursal, Dª Patricia Freire Cabrera, ha presentado a través del correo electrónico de este Juzgado la rendición de cuentas requerida, junto con sus documentos anexos
- Declaración de concurso19/01/2012⚖️ PONTEVEDRAProc. 208/2011Auto 29/12/2011
Edicto Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 208/2011 se ha dictado a instancias de Elaborados Santamar, Sociedad Limitada en fecha 29 de diciembre auto de declaración de concurso voluntario del deudor Elaborados Santamar, Sociedad Limitada con Código de Identificación Fiscal B-36123115, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Los Campos - Mourente - Pontevedra. Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Pontevedra, 29 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.