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Concurso de acreedores

EL PRIMER RITA SL

CIF B61920856Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
217/12/202001/02/2021
Procedimiento
1751/2020
Juzgado
MERCANTIL - 10 · Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación01/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 10Proc. 1751/2020Juez : MONTSERRAT MORERA RANSANZAuto 01/02/2021

    Acuerdo la apertura de la fase de liquidación, la formación de la sección quinta y dejo sin efecto las facultades de administración y de disposición de la parte concursada sobre su patrimonio, que serán desempeñadas por la administración

  2. Declaración de concurso17/12/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 9 de BarcelonaProc. 1751/2020Auto 03/12/2020

    Francesc Xavier Rafi Roig, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, Hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 1751/2020 Sección: C1 NIG: 0801947120208017342 Fecha del auto de declaración. 3 de diciembre de 2020. Clase de concurso. voluntario abreviado. Entidad concursada. EL PRIMER RITA, S.L., con CIF B61920856. Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal a Auna Soluciones Concursales, S.L.P., quien designa a RUBEN TORRICO FRANCO. Dirección postal: Calle Muntaner, 340, 2-2, 08021 de Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. intervenidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es Barcelona, 11 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafi Roig.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.