Inicio›Justicia›EKOPLC INTERNET SL
Concurso de acreedores
EKOPLC INTERNET SL
CIF B57423444Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 23/03/2013 → 02/11/2015
- Procedimiento
- 24/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso02/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 24/2013Auto 15/10/2015
D. Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso 24/2013-L, seguido a instancias de Ekoplc Internet, S.L. (NIG 07040 47 1 2013 0000308), se ha dictado con fecha 28/09/2015 auto de conclusión de concurso voluntario abreviado de Ekoplc Internet, S.L., con CIF B57423444, y domicilio en c/ Cecilio Metelo, 5, Palma de Mallorca, en el que se acuerda: La conclusión del concurso de Ekoplc Internet, S.L., la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Palma de Mallorca, 15 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso23/03/2013⚖️ PALMA DE MALLORCAProc. 24/2013Auto 20/03/2013
Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma ee Mallorca, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 24/2013-L y NIG número 07040 47 1 2013 0000308 se ha dictado en fecha 21/02/2013 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Ekoplc Internet, S.L., con CIF B57423444, y con domicilio en calle Cecilio Metelo, número 5, de esta ciudad. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. 3º.- Se ha designado, como administración concursal a doña Isabel Ripoll Bonnin, con D.N.I. número 34064964-D, mayor de edad, con domicilio profesional en calle Paraires, 29 entlo. A de Palma 07001 y dirección de correo electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 20 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.