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Concurso de acreedores
EIRAS DE SANTISO SL
CIF B70048798Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 07/06/2012 → 26/03/2015
- Procedimiento
- 12/2014
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/03/2015⚖️ A CORUÑAProc. 12/2014Auto 03/03/2015
Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario del Juzgado Mercantil 1 de A Coruña, Hago saber: Que por Auto de fecha 10/12/2014 se ha acordado la conclusión y archivo del proceso concursal voluntario de la deudora Eiras de Santiso, S.L., CIF B-70048798, y ello por insuficiencia de masa activa. A Coruña, 3 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso07/06/2012⚖️ A CORUÑAAuto 21/05/2012
Edicto Don Domingo Villafáñez García, Secretario judicial del Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso voluntario ordinario 0000173/2012 y NIG n.º 15030 47 1 2012 0000341 se ha dictado en fecha 7 de mayo auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Eiras de Santiso, S.L.", con CIF B-70048798, cuyo centro de intereses principales lo tiene en O Pino (A Coruña). 2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. Se ha designado, como administración concursal al letrado don Martín Rabuñal Andrade, con despacho en Santiago de Compostela, calle Montero Ríos, n.º 25, 3.º F, y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". A Coruña, 21 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.