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Concurso de acreedores

EGADI CONSULTORES SL

CIF B15428774Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
120/02/201920/02/2019
Procedimiento
517/2011
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso20/02/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 517/2011Auto 12/02/2019

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber; Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número concurso 517/2011 relativos al deudor Egadi Consultores, S.L., con CIF; B-15.428.774, se ha dictado en fecha 12.12.2017 el auto de conclusión en el que se acordó; Se declara concluso el procedimiento concursal número 517/2011 referente al deudor Egadi Consultores, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditoscontra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. La administración concursal presentará dentro del plazo de quince días desde la notificación de esta resolución un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Sexto. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. A Coruña, 12 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.