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Concurso de acreedores
EFFILOGICS TECHNOLOGIES SL
CIF B65705329Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 06/08/2016 → 27/10/2018
- Procedimiento
- 449/2016
Cronología del expediente
- Otro acto concursal27/10/2018⚖️ BARCELONAProc. 449/2016Auto 28/09/2018
Don Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso abreviado 449/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Effilogics Technologies Sociedad Limitada, con Número de Identificación Fiscal B65705329, con domicilio en Vía Augusta 15-25 Edificio a, Planta 4, Sant Cugat del Vallès. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 28 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso06/08/2016⚖️ BARCELONAProc. 449/2016Auto 13/07/2016
Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12.ª planta. Número de Asunto.- Concurso voluntario 449/2016 séptima. Tipo de Concurso.- Voluntario. Entidad instante del concurso y número de identificación fiscal.- Effilogics Technologies, Sociedad Limitada, número de identificación fiscal B-65705329. Fecha del Auto de declaración.- 13 de julio de 2016. Administradores concursales.- Don Jordi Jara Lorente, con número de identificación fiscal 33899797M, domiciliada en Sabadell, Passeig Manresa, 1, tercero primera, número de teléfono 93.174.90.49 como abogado, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de las facultades de la concursada: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobres sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 18 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.