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Concurso de acreedores
EDITORIAL BOLINA SL EN LIQUIDACION
CIF B83348920Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 07/01/2014 → 29/02/2016
- Procedimiento
- 630/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal29/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 630/2013Auto 12/02/2016
Edicto Doña Francisca Santos Olmo Martínez, Letrada de la Administración de Justicia de Madrid del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 y 177 de La Ley Concursal, anuncia: 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 630/2013 de la mercantil EDITORIAL BOLINA, S.L., con C.I.F. B-83348920, por auto de fecha 11/02/2016 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3 de la Ley Concursal. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Cesa en su cargo de Administrador Concursal a Don Jesús Aranda Terrado, aprobándose las cuentas formuladas. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en los arts. 177 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 12 de febrero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal09/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 630/2013Auto 22/01/2015
Edicto Doña Francisca Santos Olmo Martínez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, Hago saber: Que en el procedimiento concursal n.º 630/2013 del deudor EDITORIAL BOLINA, S.L., C.I.F. n.º B-83348920, se ha presentado el informe de la administración concursal. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa. Dentro del plazo de diez días, computado para los personados desde la notificación de la resolución, y para el resto de interesados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en estrados, los que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil, a través de Abogado y Procurador. En la demanda de incidente concursal y contestación a la misma, si las partes quieren que se celebre vista necesariamente deberán justificar la pertinencia y utilidad de los medios de prueba propuestos. Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95.2 de la Ley Concursal, expido el presente en Madrid. Madrid, 22 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal07/01/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridAuto 17/12/2013
EDICTO Doña M. C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado 630/13, en el que recayó Auto de fecha 17 de diciembre de 2013, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso Voluntario a Editorial Bolina S.L., con C.I.F. B-83348920" "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor." "Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal don Jesús María Aranda Terrado, mediante comunicación dirigida a calle Velázquez, n.º 12, 4.ª planta, de Madrid, 28001, o por correo electrónico a [email protected], la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado." Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 18 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.