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Concurso de acreedores

EDINGAHER SA

CIF A28527844Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 08/08/2013 → 10/09/2020
Procedimiento
872/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Convenio de acreedores10/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 872/2012Auto 07/09/2020

    EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, ANUNCIA En el procedimiento concursal número 872/2012 se ha dictado en fecha 7 de septiembre de 2020 Auto por el que se ha declarado la conclusión del concurso de EDINGAHER, S.A., C.I.F: A28527844. Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el Auto que declaró cumplido el convenio tras haber caducado las acciones de incumplimiento de convenio. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento. Madrid, 7 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  2. Convenio de acreedores08/08/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 872/2012Auto 27/06/2013

    El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 872/2012, referente al concursado Edingaher, S.A. con CIF A-28527844, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 5/11/13, a las 11.30 horas, en la sede de este Juzgado. 2. Se someterá/n a la deliberación y, en su caso aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentado por Edingaher, S.A. Dicha/s propuestas, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría del Juzgado. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Madrid, 27 de junio de 2013.- El/La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.