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Concurso de acreedores

EDIGRAFOS SA EN LIQUIDACION

CIF A79179321Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
415/10/201426/03/2021
Procedimiento
234/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal26/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 234/2014Auto 12/02/2021

    Auto de formación de la sección de calificación

  2. Otro acto concursal26/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 234/2014Juez : NURIA FACHAL NOGUERAuto 12/02/2021

    EDICTO PUBLICIDAD TEXTOS PROVISIONALES INFORME ADMINSITRACION CONCURSAL

  3. Otro acto concursal07/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 234/2014Juez : NO CONSTA NO CONSTAAuto 12/02/2021

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  4. Otro acto concursal15/10/2014
    ⚖️ MADRIDProc. 234/2014Auto 29/09/2013

    Edicto Doña Cristina Pousa Blanco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el Concurso voluntario Ordinario número 234/2014, por auto de 31/07/2014 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil EDÍGRAFOS, S.A., CIF A-79179321, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Getafe (Madrid). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administradora Concursal doña Pilar Álvarez Laguna, con domicilio en la calle Jorge Juan, núm. 50, 5.º, CP 28001 Madrid, o comunicarse por correo electrónico: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 29 de septiembre de 2013.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.