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Concurso de acreedores

EDIFICIOS ALBAIDA SA

CIF A92286848Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
502/03/201525/11/2021
Procedimiento
220/2015
Juzgado
MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso25/11/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 220/2015Juez : MARIA JESUS DEL PILAR MARQUEZAuto 12/11/2021

    QUE EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 220/2015 REFERENTE AL DEUDOR EDIFICIO ALBAIDA S.A. CON CIF A92256848 POR AUTO DE FECHA 17/07/2020 SE ACORDO LA REAPERTURA DEL CONCURSO ALOS UNICOS EFECTOS DE CUMPLIMENTAR EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN INICIADO PO

  2. Conclusión del concurso16/11/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 220/2015Juez : MARIA DEL JESUS DEL PILAR MARQUEZAuto 12/11/2021

    Q2UE EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL NUMERO 220/2015 REFERENTE AL DEUDOR EDIFICIOS ALABIDA S.A. CON CIF A-92286848 POR AUTO DE FECHA 17/07/2020 SE ACORDO LA REAPERTURA DEL CONCURSO A LOS UNICOS EFECTOS DE CUMPLIMENTAR EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN IN

  3. Otro acto concursal27/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 220/2015Auto 22/07/2020

    E D I C T O El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, anuncia: Que en el procedimiento concursal nº 220/2015 (NIG: 2906742M20140002539) referente al deudor EDIFICIOS ALBAIDA, S.A. con CIF A-92286848, se ha dictado auto de fecha 17/07/20 acordando la reapertura del concurso a los únicos efectos de cumplimentar el procedimiento de inspección iniciado por la AEAT como consecuencia de la devolución de IVA solicitada y en su caso, realizar los oportunos pagos conforme a la LC y al plan de liquidación y solicitar nuevamente su conclusión. Contra dicha resolución cabe recurso de reposición. Málaga, 22 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel del Pozo Aguilar.

  4. Conclusión del concurso05/12/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 220/2015Auto 26/11/2019

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, Anuncia Que en el procedimiento concursal nº 220/2015 (NIG: 2906742M20140002539) referente al concursado EDIFICIOS ALBAIDA, S.A., con CIF A92286848, se ha dictado auto de fecha 26 de noviembre de 2019 acordando la conclusión del concurso por terminación de las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Se acuerda asimismo la extinción de la referida sociedad debiendo procederse al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Málaga. Igualmente se aprueba a rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Contra dicha resolución no cabe recurso alguno. Málaga, 26 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

  5. Otro acto concursal02/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 220/2015Auto 12/02/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 220/2015 (NIG: 2906742M20140002539), por auto de fecha 12 de febrero de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor EDIFICIOS ALBAIDA, S.A., con CIF A-92286848, y domicilio en Málaga, C/ Salitre, n.º 4, 5.º A, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra D. Rafael Queipo Ortuño, provisto de DNI 33397037-W, español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil soltero, domicilio y dirección postal en Málaga, C/ Álamos, n.º 11, planta 1.ª, CP 29012, vecino de Málaga, teléfono: 952228962; profesión: abogado y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 17 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.