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Concurso de acreedores
EDIFICIO ESCOLLERA DE PONIENTE SL EN LIQUIDACION
CIF B12591350Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 27/02/2009 → 27/02/2009
- Procedimiento
- 88/2000
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil num.1 de CASTELLÓN
Cronología del expediente
- Otro acto concursal27/02/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil num.1 de CASTELLÓNProc. 88/2000Auto 16/02/2009
Dña.CRISTINA CIFO GONZALEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil num.1 de CASTELLÓN,en cumplimiento de lo dispuesto en el art.23 de la Ley Concursal HAGO SABER: PRIMERO: Que en el Procedimiento Concursal Abreviado nº 88/20009, por auto de fecha dieciséis de febrero de 2009 se ha declarado Concurso Voluntario al Deudor EDIFICIO ESCOLLERA DE PONIENTE SL con domicilio en Burriana,c/L'Escorredor nº 13 y C.I.F.B12591350 SEGUNDO: Que el deudor EDIFICIO ESCOLLERA DE PONIENTE SL conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. TERCERO: Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art.85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de QUINCE DIAS a contar de la última publicación de los anuncios que se han acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Periódico El Mundo de Castellón. CUARTO: Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de Procurador legalmente habilitado y asistidos de Letrado (art.184.3 L.Concursal). La comunicación a los acreedores no personados se hará por la administración concursal, quedando los autos, informes y documentación transcendental del concurso en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. CASTELLÓN, 16 de febrero de 2009.- LA SECRETARIA JUDICIAL.-CRISTINA CIFO GONZÁLEZ.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.