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Concurso de acreedores
EDIFICI BISBAL CENTRE SL
CIF B17718149Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 17/02/2014 → 17/02/2014
- Procedimiento
- 784/2013
- Administración concursal
- Costajou & Ramón Asesores, S.L.P
Cronología del expediente
- Declaración de concurso17/02/2014⚖️ GIRONAProc. 784/2013Auto 18/12/2013
Edicto de declaración de concurso Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado (arts. 23 y 24 LC): Número de asunto: 784/2013. Fecha del auto de declaración: 18 de diciembre de 2013. Clase de concurso: Voluntario ordinario. Entidad concursada: Edifici Bisbal Centre, S.L. CIF de la concursada: B-17718149. Domicilio social de la concursada: Plaça Prudenci Bertrana, número 8, bajos de la ciudad de Girona (Girona). Administrador concursal: Costajou & Ramón Asesores, S.L.P. - Dirección postal: Plaça Catalunya, núm.14, piso 3er.-A-B de la ciudad de Girona, CP 17001. - Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: La concursada mercantil tiene suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y cesados sus Administradores, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número 1 de Girona (Avd. Ramón Folch, núm. 4-6 de Girona). Asimismo, se hace saber que en el auto de declaración de concurso, se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil y el cese de los Administradores de la concursada, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal. Girona, 18 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.