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Concurso de acreedores

EDIFICACIONES PEREMA SL

CIF B61665527Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 15/01/2013 → 10/07/2017
Procedimiento
836/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal10/07/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de BarcelonaProc. 836/2012Auto 17/05/2017

    Edicto Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona, hago saber, que: En el concurso abreviado 836/2012 se dictó un auto en fecha de hoy por el que se ha declarado concluso el concurso de Edificaciones Perema, Sociedad Limitada, con CIF B-61665527. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 17 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal15/01/2013
    ⚖️ BARCELONAAuto 03/12/2012

    Edicto Don Ignacio Asensio-Wandosell Garcia-Cabañas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 836/12 D en el que se ha dictado con fecha 3 de diciembre de 2012 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Edificaciones Perema, sociedad limitada, con CIF número B61665527 y domicilio en calle Turina, número 30 bajos, en Sabadell (Barcelona) con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado administrador concursal a Alhos concursal, S.L.P., quien ha designado para que ejerza las funciones de administrador concursal a Don José Puigvert Ibars, economista, quien en fecha 5 de enero de 2012 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal calle Tusset 32, 9 planta y dirección electrónica: [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 5 de diciembre de 2012.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.