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Concurso de acreedores
EDIFICACIONES ORIVAN SL
CIF B15844723Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 12/09/2019 → 12/09/2019
- Procedimiento
- 09/2019
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso12/09/2019⚖️ A CORUÑAProc. 09/2019Auto 02/09/2019
Edicto D.ª Encarnación Mercedes Tubío Lariño, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número arriba referenciado y NIG n.º 15030 47 1 2016 0000541 se ha dictado en fecha 02/09/2019 Auto de Conclusión de Concurso del deudor EDIFICACIONES ORIVAN, S.L., con CIF B-15844723, y domicilio social en Travesía de Pastoriza, 56, bajo, 15142 Arteixo, A Coruña, cuyo centro de intereses principales lo tiene en esta localidad. 1.- Se declara conclusa la reapertura del procedimiento concursal número 554/2008 referente al deudor EDIFICACIONES ORIVAN, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro. 4.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 6.- Comuníquese la conclusión de la reapertura del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. 8.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). A Coruña, 2 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubío Lariño.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.