InicioJusticiaEDIFICACIONES GOLOPE SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

EDIFICACIONES GOLOPE SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B02283661Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/01/201021/11/2015

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso21/11/2015
    ⚖️ ALBACETEAuto 12/11/2015

    D. Sigfrido Mangas Morales, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Hago saber. 1.- Se ha declarado conclusión del concurso que se sigue con el número 1679/09 y la extinción de la concursada, debiendo cerrarse la hoja de inscripción en los registros que corresponda. 2.- Fecha del auto de conclusión: 12 de noviembre de 2015. 3.- Deudor del concurso: EDIFICACIONES GOLOPE, S.L., CIF B-02283661, con domicilio en calle Bernabé Cantos, n.º 31, bajo, 02003 Albacete. 4.- Se ha acordado la conclusión y cierre por inexistencia de bienes y derechos. 5.- La dirección del registro público concursal es: https://www.publicidadconcursal.es/ Albacete, 12 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso26/01/2010
    ⚖️ ALBACETEAuto 18/12/2009

    Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 1679/09, por auto de 18 de diciembre de 2009 se ha declarado en concurso necesario al deudor Edificaciones Golope, S. L., con CIF B-02283661, con domicilio en calle Bernabé Cantos núm. 31 bajo de Albacete. Segundo.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de la declaración de concurso que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Albacete, 11 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.