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Concurso de acreedores
EDIFICACIONES ABALO Y RIOS SL
CIF B36188761Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 13/09/2010 → 22/09/2015
- Procedimiento
- 163/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Pontevedra
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso22/09/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm.1 de PontevedraAuto 22/06/2015
Don José Tronchoni Albert, Secretario judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Pontevedra, hace saber: Que en este Juzgado y con el número 163/10-c se siguen autos de concurso voluntario abreviado de EDIFICACIONES ABOLO Y RIOS, S.L. en los que ha recaído auto, ya firme, de 22 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la liquidación referida a los bienes aparecidos con posterioridad a la previa conclusión de 11.11.2013, del presente concurso de acreedores de EDIFICACIONES ABALO Y RIOS, S.L., CIF B-36188761. Domicilio social en C/ Álvaro Cunqueiro, 4, planta baja, Villagarcía de Arosa. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 1301, Libro 1301, Sección 8.ª, folio 001, Hoja 8857, Inscripción Primera, de 28 de mayo de 1993, reaperturado el 21.01.2015, con los efectos legales inherentes, manteniéndose los demás pronunciamientos del previo auto de conclusión del 15 de octubre del 2013. 2.- Se aprueba la nueva rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales nuevamente nombrados. 3.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la Administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado. 4.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Y para que conste, se extiende la presente. Pontevedra, 25 de agosto de 2015.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso07/11/2013⚖️ PONTEVEDRAAuto 28/05/1993
Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial, en sustitución, del Juzgado de lo Mercantil, 1 de Pontevedra, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número Sección I, Declaración de Concurso 163/10 C referente al deudor Edificaciones Abalo y Rios, S.L., CIF B-36188761, domicilio social en calle Álvaro Cunqueiro, número 4, planta baja, Villagarcía de Arosa. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 1301, Libro 1301, Sección 8.ª, Folio 001, Hoja 8857, inscripción primera de 28 de mayo de 1993, se ha decretado por Auto de 15 de octubre del 2013 la conclusión del concurso por finalización de la fase de liquidación. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Edificaciones Abalo y Ríos, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Pontevedra, 17 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal13/09/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de PontevedraProc. 163/2010Auto 23/07/2010
Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º- Que en el procedimiento número 163/2010-v, por auto de 23 de julio de 2010 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor "Edificaciones Abalo y Ríos, S.L." CIF B36188761, domicilio social en C/ Álvaro Cunqueiron, 4 Planta baja - Villagarcía de Aosa. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 1.301, libro 1.301, sección 8ª, folio 1, hoja 8.857, inscripción 1ª de 28 de mayo de 1993. 2º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el BOE. 3º El deudor, conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, sometido en su ejercicio a la intervención de los Administradores del concurso. 4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Pontevedra, 23 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.