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Concurso de acreedores
EDICIONES POLIGRAFA SA EMPRESA EDITORIAL
CIF A08203408Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/12/2016 → 28/05/2019
- Procedimiento
- 690/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso28/05/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 690/2016Auto 16/05/2019
Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 690/2016-D se dictó un Auto declarando la conclusión del concurso voluntario de EDICIONES POLÍGRAFA, S.A., EMPRESA EDITORIAL, con CIF A-08203408. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 16 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.
- Otro acto concursal01/12/2016⚖️ BARCELONAProc. 690/2016Auto 15/11/2016
Don/Doña Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. De Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 – 47 – 1 – 2016 – 8006798 y n.º 690/2016H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 7/11/16 de Ediciones Polígrafa, S.A. Empresa Editorial, con C.I.F. nº A-08203408 y domicilio en c/ Balmes, 54 entlo. Barcelona en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es D.D.ª Christian Herrera Petrus, con domicilio en Vía Augusta 4, 6.º planta. 08006 Barcelona y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Vía Augusta 4, 6.º planta 08006 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por estar forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 15 de noviembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.