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Concurso de acreedores
EDICIONES ESPEJO DE TINTA SL
CIF B83710806Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/05/2009 → 24/11/2012
- Procedimiento
- 216/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso24/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridAuto 08/11/2012
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, Anuncia: Que en el procedimiento n.º 216/09, por Auto de fecha 7-11-2012, se ha declarado la conclusión del concurso de la entidad Ediciones Espejo de la Tinta, S.L., con CIF: B-83710806, y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administracíón y disposición de la concursada, así como de la Administración Concursal. Se acuerda la extinción de la mercantil concursada y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid. Se aprueba la rendición de cuenta presentada por la Administración Concursal en su informe de fecha 26-6-2012. Contra dicha resolución no cabe recurso alguno. Madrid, 8 de noviembre de 2012.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal05/05/2009⚖️ MADRID.Proc. 216/2009Auto 08/04/2009
EDICTO EL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), ANUNCIA: Primero.- Que el procedimiento número 216/2009, por auto de fecha 8 de Abril de 2009 se ha declarado concurso voluntario al deudor "EDICIONES ESPEJO DE TINTA, Sociedad Limita", con CIF B-83710806, con domicilio en la Calle Valportillo Segunda nº 14, piso 1º, local 3, ALCOBENDAS - y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del consursado deben poner en conocimiento de la administración consursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar desde la presente publicación. MADRID, 8 de abril de 2009.- EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.