Inicio›Justicia›EDIBELCA SL

Concurso de acreedores

EDIBELCA SL

CIF B96348537Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 05/11/2010 → 27/12/2016
Procedimiento
3/2009 · 694/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso27/12/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 3/2009Auto 19/09/2016

    Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Acreedores núm. 000694/2010 habiéndose dictado en fecha 19 de septiembre de 2016 por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se Decreta la Conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000694/2010, promovido por el Procurador Sra. Navarro Ballester, Mª del Carmen, en nombre y representación de la mercantil Edibelca, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare un nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. José Luis Climent Malpartida, con DNI nº 48285321 H, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Edibelca SL, con C.I.F. B96348537, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 29 de junio de 2016. Expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad de Moncada, Massamagrell, Lliria y Púçol, a fin de que se verifiquen las oportunas anotaciones registrales de los acuerdos adoptados por esta resolución, respecto de las siguientes fincas: 1) Registro de la Propiedad de Puçol Finca Num. 12255 Tomo 2714 Libro 248 Folio 127 2) Registro de la Propiedad de Moncada Número Uno Finca Num. 10019 de Meliana Tomo 2349 Libro 143 Folio 207 3) Registro de la Propiedad de Moncada Número Uno Finca Num. 10018 de Meliana Tomo 2349 Libro 143 Folio 204 4) Registro de la Propiedad de Moncada Número Uno Finca Num. 10025 de Meliana Tomo 2373 Libro 144 Folio 1 5) Registro de la Propiedad de Moncada Número Uno Finca Num. 10035 de Meliana Tomo 2373 Libro 144 Folio 31 6) Registro de la Propiedad de Moncada Número Uno Finca Num. 18801 Tomo 2525 Libro 304 Folio 77 7) Registro de la Propiedad de Lliria Finca Num. 48221 Tomo 2129 Libro 687 Folio 223 8) Registro de la Propiedad de Lliria Finca Num. 20947 de Benisano Tomo 2401 Libro 773 Folio 135 9) Registro de la Propiedad de Moncada Número Uno Finca Num. 18934 Tomo 2316 Libro 276 Folio 79 10) Registro de la Propiedad de Massamagrell Finca Num. 14229 Tomo 2632 Libro 237 Folio 111 11) Registro de la Propiedad de Moncada Número Dos Finca Num. 5975 Tomo 2416 Libro 73 Folio 67 12) Registro de la Propiedad de Moncada Número Dos Finca Num. 5980 Tomo 2416 Libro 73 Folio 82 13) Registro de la Propiedad de Moncada Número Uno Finca Num. 18800 Tomo 2308 Libro 274 Folio 95 14) Registro de la Propiedad de Moncada Número Uno Finca Num. 18726 Tomo 2272 Libro 271 Folio 158 Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportuno edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado y RPC, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la concursada Navarro Ballester, Mª del Carmen a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos." Valencia, 19 de septiembre de 2016.- La Letrada Admón. Justicia.

  2. Declaración de concurso05/11/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 694/2010Auto 07/10/2010

    Doña María Jose Navarro Melchor, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 694/2010 habiéndose dictado en fecha 7 de octubre de 2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de "Edibelca, S.L.", con CIF numero B-96348537, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado Administrador concursal a don José Luis Climent Malpartida, con despacho profesional en Ontinyent (Valencia), avda. Pío XII, 19, bajo, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85. Valencia, 7 de octubre de 2010.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.