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Concurso de acreedores

ECORIGEN SL

CIF B84048438Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
3 — 31/05/2017 → 16/01/2018
Procedimiento
163/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal16/01/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 02 de MadridProc. 163/2016Auto 11/01/2018

    D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid, en cumplimiento del art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 163/2016 por auto de fecha 18/12/2017 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3 del deudor ECORIGEN, S.L., con CIF B-84048438. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3.- Tratándose en este caso de concurso de persona jurídica, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción, librando el mandamiento oportuno al Registro Mercantil de Madrid. 4.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 5.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Madrid, 11 de enero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal26/12/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 02 de MadridProc. 163/2016Auto 20/12/2017

    D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid, ANUNCIA 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 163/2016 por auto de fecha 18/12/2017 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3 del deudor ECORIGEN SL con CIF: B-84048438. 2.º Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3.º Tratándose en este caso de concurso de persona jurídica, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción, librando el mandamiento oportuno al Registro Mercantil de Madrid. 4.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 5.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Madrid, 20 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Otro acto concursal31/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridAuto 19/05/2017

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1º.- Que en el procedimiento n.º 163/16 por auto de fecha 09/05/17 se ha declarado en concurso Voluntario abreviado al deudor Ecorigen s.l. con CIF n.º B-84048438 con domicilio en c/ Doctor Gómez Ulla, 16, de Madrid. 2º. - Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1.- Por presentación o remisión a la dirección del Administador Concursal del concurso D.ª Yvone Pavía Lalauze domicilio sito en P.º de Gracia, 81, piso 1.º, de Barcelona, télefono 93 467 16 70 También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. Madrid, 19 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.