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Concurso de acreedores

TECNICAS 3000 INVERSION INMOBILIARIA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95435087Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
528/05/201308/10/2024
Procedimiento
329/2013
Juzgado
Mercantil - 2

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso08/10/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 329/2013Juez : ZYGOR OYARBIDE DE LA TORREAuto 02/10/2024

    Auto de conclusión, aprobación de la rendición de cuentas final, cese de la administración concursal y extinción de la persona jurídica deudora.

  2. Otro acto concursal13/05/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 329/2013Juez : ZIGOR OYARBIDE DE LA TORREAuto 10/05/2024

    Presentado por la AC el informe requerido en virtud de providencia de fecha 26 de abril de 2024, relativo a la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa. Se pone de manifiesto por 15 días para eventual oposición.

  3. Apertura de liquidación25/09/2017
    ⚖️ BILBAOProc. 329/2013Auto 14/09/2017

    Edicto Juzgado de lo mercantil número 2 de Bilbao. Concurso abreviado 329/2013 Deudor: Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria S.L. Abogado/a: Ignacio Amilibia Barbara Procurador/a: Paula Basterreche Arcocha En el referido procedimiento concursal se ha dictado con fecha 14 de septiembre de 2017, Auto de reapertura, en la que la parte dispositiva es la siguiente: Parte Dispositiva .- Acordar la reapertura del presente concurso respecto de la mercantil "Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria, sociedad limitada", con CIF B95435087. .- La reapertura se limitará a la fase de liquidación de la cantidad aparecida con posterioridad. .- Publíquese la presente resolución de conformidad con lo establecido en el art. 23 y 24 de la LECO. .- Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de Bizkaia para la reapertura de la hoja registral. .- Comuníquese la reapertura del concurso a las partes y a la administración concursal "JPE & EC Asociados, S.L.P.", representada en el ejercicio del cargo por Juan Pablo Echevarria Madariaga, autorizándose a dicho órgano para ejercitar acciones en interés de la masa del concurso (acciones de rescisión o reintegración, de resolución de contratos, de anulación de actos del concursado, o de reclamación frente a terceros en otras sedes judiciales,...) a los efectos del artículo 4.1a) de la Ley 10/2012., de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; reformado por RDL/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Bilbao (Bizkaia), 14 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  4. Declaración de concurso22/06/2016
    ⚖️ BILBAOProc. 329/2013Auto 02/06/2016

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 329/2013 referente al deudor "Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria, Sociedad Limitada", con NIF B95435087, se ha dictado con fecha 2 de junio de 2016 Auto declarando concluso el mismo. Dicho Auto, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: Parte Dispositiva. 1.º Se declara concluso el procedimiento concursal número 329/2013 referente al deudor "Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria, Sociedad Limitada", por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.º Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 4.º LÍbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.º Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa. 6.º Si dentro del plazo de 5 años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme al artículo 179 y siguientes de la LC. 7.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Firma del/de la Juez.- Firma del/de la Secretario Bilbao (Bizkaia), 2 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  5. Otro acto concursal28/05/2013
    ⚖️ BILBAOProc. 329/2013Auto 17/04/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 329/2013, NIG nº 48.04.2-13/009509, por auto de 17 de abril de 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria, Sociedad Limitada", con NIF-B95435087, con domicilio en calle San Vicente, nº 8, 5º-Bilbao y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bilbao. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la Administración Concursal está integrada por D. Juan Pablo Echevarría Madariaga en representación de JPE&EC Asociados, S.L.P. Domicilio postal: Rodríguez Arias, 5, 4.º, Bilbao. Dirección electrónica: [email protected] 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). En Bilbao (Bizkaia), 6 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.