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Concurso de acreedores
ECHEMADERAS SL
CIF B01137728Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 06/10/2009 → 24/10/2015
- Procedimiento
- 104/2008
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación24/10/2015⚖️ VITORIAProc. 104/2008Auto 01/10/2015
EDICTO El Upad Mercantil - Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria - Gasteiz, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 104/2008 en el que figura como concursado/a Echemaderas, Sociedad Limitada, CIF B01137728, se ha dictado el uno de octubre de 2015 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Vitoria- Gasteiz, 1 de octubre de 2015.- La Letrada de la Administración de justicia.
- Apertura de liquidación06/10/2009⚖️ VITORIAAuto 09/09/2009
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 104/08, referente al concursado Echemaderas, S.L., con CIF B-01137728, por auto de fecha 9 de septiembre de 2009, se ha acordado lo siguiente: Primero.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. Segundo.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Tercero.-Se ha declarado disuelta la Echemaderas, S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Cuarto.-La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vitoria-Gasteiz, 9 de septiembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.