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Concurso de acreedores

EASYOFFER SL

CIF B87152740Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 08/03/2021 → 25/05/2021
Procedimiento
108/2021
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID · MERCANTIL - 12 · Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 108/2021Juez : ANA MARIA GALLEGO SANCHEZAuto 02/03/2021

    Resolución sobre las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso25/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 12 DE MADRID Proc. 108/2021Juez : ANA MARIA GALLEGO SANCHEZAuto 02/03/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso14/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 12Proc. 108/2021Juez : ANA MARIA GALLEGO SANCHEZAuto 02/03/2021

    1) Que en el procedimiento concurso abreviado 108/21 por auto de fecha 02/03/21 relativo al deudor EASYOFFER SL CIF B87152740 se ha decretado la declaración y conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción

  4. Otro acto concursal08/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 108/2021Auto 02/03/2021

    Edicto Don Luis Espinosa Navarro, letrado del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 108/2021 por auto de fecha 02/03/2021 relativo al deudor EASYOFFER, S.L. CIF B87152740 se ha decretado la declaración y conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 485 TRLC, declarar su extinción. Madrid, 2 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.