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Concurso de acreedores
EAGLE MAIL SAL
CIF A81891590Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 09/08/2016 → 05/10/2020
- Procedimiento
- 362/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid · MERCANTIL - 9
Cronología del expediente
- Otro acto concursal05/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 362/2016Auto 29/09/2020
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 362/2016, por auto de fecha 29 de septiembre de 2020, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, de la mercantil Eagle Mail, S.A.L., CIF: A81891590. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. 4.º Que se procede al cese en su cargo del Administrador Concursal nombrado en su día, D. Andrés Salinas Sánchez-Mayoral. Madrid, 29 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.
- Conclusión del concurso30/09/2020⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 362/2016Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 29/09/2020
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- Declaración de concurso09/08/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 362/2016Auto 20/07/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, 1.- Que en el concurso abreviado 362/2016, por auto de fecha 20/07/2016, se ha declarado en concurso voluntario a la entidad EAGLE MAIL, S..AL., con CIF A-81891590, y con domicilio en avenida Doctor Tapia, n.º 216, Madrid. 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, D. ANDRÉS SALINAS SÁNCHEZ-MAYORAL, con domicilio en calle Tambre, n.º 4, 28002 Madrid, teléfono 913084116, y correo electrónico [email protected] la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. 4.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 20 de julio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.