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Concurso de acreedores
E & M DATA-VOZ, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B43591460Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 03/08/2015 → 01/04/2022
- Procedimiento
- 469/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal01/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 469/2015Auto 01/03/2022
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso01/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 469/2015Auto 01/03/2022
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso03/08/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 23/07/2015
Don Juan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 469/15, Sección 3. NIG: 4314847120158004853. Fecha del auto de declaración: 15-7-15. Clase de concurso: voluntario abreviado. Entidad concursada: E. M. DATA VOZ, S.L.U., con domilicio en Paseo de la Estación, 5, planta baja, local 3, 43800, de Valls (Tarragona), CIF n.º B43591460, representada por la procuradora D.ª Merce Pallach Olive y bajo la dirección letrada de Xavier Saula Adell. Administrador concursal: "DE PASQUAL & MARZO ABOGADOS SLP", c/ Muntaner, 240, principal, 1.ª, 08021, de Barcelona y email "[email protected]". Régimen de las facultades del concursado: Suspensión de facultades. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 23 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.