Concurso de acreedores
DUOCLIN SL
CIF B83373647Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 13/07/2020 → 23/12/2020
- Procedimiento
- 1210/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid · MERCANTIL - 6
Cronología del expediente
- Otro acto concursal23/12/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 1210/2020Juez : Cristina Avilés MontañáAuto 15/10/2020
Auto de Declaración de Concurso
- Declaración de concurso20/10/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 1210/2020Auto 15/10/2020
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1210/2020, por Auto dictado en fecha 15 de octubre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil DUOCLIN, S.L., con CIF B83373647. 2º.- Que la DUOCLIN, S.L., conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio. 3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 5º del artículo 465 TRLC, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso, sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado. b.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados, inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 LC, declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE. c.- Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Conserva la deudora solicitante, tras la finalización del concurso, personalidad jurídica y capacidad de obrar y para ser parte, si bien residual (STS, sala 1ª, de 24.5.2017) para la adopción y ejecución por sus órganos sociales de los acuerdos que permitan la completa disolución y liquidación de sus relaciones obligacionales activas y/o pasivas, así como para cumplimentar las obligaciones fiscales, laborales, tributarias y de Seguridad Social -en su caso-; distribuyendo el remanente resultante por el orden de prelación del Código Civil; tras lo cual podrá acordar -con las prevenciones exigidas legalmente para la misma- la escritura de extinción societaria. Madrid, 15 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
- Conclusión del concurso15/10/2020⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 1210/2020Juez : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINAuto 15/10/2020
Declaración del concurso voluntario y simultanea conclusión del mismo
- Conclusión del concurso13/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 1210/2020Juez : MARTA CERVERA MARTINEZAuto 15/10/2020
Edicto para su publicación a la mayor urgencia en www.publicidadconcursal.com
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.