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Concurso de acreedores
DUKE MARKETING SL
CIF B11896883Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 24/09/2016 → 17/11/2022
- Procedimiento
- 390/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZ · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZProc. 390/2016Juez : ANDRES PRADA HORCHEAuto 04/05/2021
Se acuerda la conclusión del concurso de LUIS MIGUEL RIVERA ROYO Y ANYELINA PAULA MARTINEZ por insuficiencia de la masa activa.
- Conclusión del concurso23/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZProc. 390/2016Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 04/05/2021
SE DECLARA Y SIMULTÁNEAMENTE SE CONCLUYE EL CONCURSO. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. Procede declarar la extinción de la persona jurídica.
- Conclusión del concurso23/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZProc. 390/2016Juez : LUIS ESPINOSA NAVARROAuto 04/05/2021
1º Que se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de la Mercantil INMOPOZUELO 2018, S.L., con CIF B-88295399 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
- Otro acto concursal23/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CÁDIZProc. 390/2016Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 27/07/2016
AUTO DE DECLARACIÓN Y CONCLUSIÓN DE CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA
- Otro acto concursal24/09/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 390/2016Auto 27/07/2016
Edicto D.ª Pilar Blázquez Cuadrado, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 390/2016, con NIG 1101242M20160000240 por auto de 27 de julio de 2016 se ha declarado en concurso voluntario al deudor DUKE MARKETING, S.L., con C.I.F. n.º B11896883 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en c/ Chapinería, Edificio El Carmen, número 3, piso 3, puerta 311 de Jerez de la Frontera. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Joaquín Cortes Peña, con domicilio postal en c/ Fernando Viola s/n, Edificio Sevilla, Bloque 1, local 2 de Jerez de la Frontera y dirección electrónica: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 5 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.